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CHACO, LA LIBERTAD DE CULTOS Y DE EXPRESIÓN RELIGIOSA.

PELIGROSO PROYECTO DE LEY QUE INTENTA LESIONAR LA LIBERTAD DE CULTOS Y DE EXPRESIÓN RELIGIOSA.

La Diputada oficialista (Frente de Todos)  Teresa Cubells presentó un proyecto de ley para regular el ejercicio de la fe y el Culto en la Provincia del Chaco

Se trata del Proyecto de ley N°: 2332/21 presentado el día lunes 8 de noviembre a las 11:00 hs.

El proyecto de ley consiste en prevenir, erradicar y sancionar la "violencia religiosa", sin embargo no la define ni conceptualiza, permitiendo así un margen discrecional a favor de la Autoridad de Aplicación de la Pretendida ley.

 Pretende regular el ejercicio de la fe en niños, niñas, adolescentes en cuestiones de género y "violencia religiosa" creando un "comité de expertos" ajenos a la comunidad religiosa que tendrá amplias facultades.

Los pastores, líderes, ministros, obispos, párrocos, sacerdotes y/o cualquier otra autoridad religiosa deberán realizar de manera obligatoria un curso impartida por "abogados"  expertos en género.

El Proyecto de ley comprende y abarca a los institutos educativos de gestión privada donde se pretende regular la fe, la práctica del Culto y el contenido académico de cada Institución religiosa.

Registro de Iglesias y Escuelas Religiosas infractoras. El texto presentado establece un mecanismo de sanción y publicación de Iglesias e Instituciones educativas religiosas denunciadas por "violencia religiosa".

Imposición de intervenciones gubernamentales. El Estado  podrá establecer mecanismos de intervención  en las instituciones religiosas con el objeto de se logre un fuerte acatamiento a la norma.

A continuación texto íntegro de la sección  normativa del Proyecto de Ley N°: 2332/21

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Créase el “Programa Provincial de Prevención y Asesoramiento ante situaciones de Abuso o Maltrato a Niños, Niñas y adolescentes y ante violencia basada en el género en ámbitos religiosos” destinado a brindar asistencia técnica profesional y terapéutica a las personas que participan en distintas Comunidades de Fe, que trabajan en Instituciones vinculadas a diferentes Iglesias y Organizaciones religiosas, y al personal docente de los distintos Niveles, Modalidades, Regímenes Especiales y Servicios Educativos que conforman el Sistema Educativo Provincial.

Artículo 2.- El Programa estará integrado por un equipo inter-disciplinario de profesionales de la Psicología, psicopedagogía, pediatras, de la medicina generalista y abogades con especialización en la temática.

Artículo 3.- El Programa tendrá los siguientes objetivos:

1) Realizar cursos de capacitación para las personas destinatarias del Programa, con la finalidad de promover la elaboración de herramientas teóricas y prácticas que permitan comprender los alcances de la Violencia Religiosa, los ámbitos en que se desenvuelven y sus manifestaciones.

2) Elaborar materiales en distintos formatos y soportes destinados a concientizar y sensibilizar a la comunidad a fin de contribuir a la prevención, detección e intervención respetuosa frente a indicadores o situaciones de cualquier tipo violencia vinculada al ámbito religioso.

3) Elaborar protocolos y guías de intervención respetuosa, desde una perspectiva de género, diversidad y de nuevas masculinidades, intercultural y de derechos humanos.

4) Propiciar, impulsar, asistir e incentivar a las Organizaciones basadas en la fe, y a las Instituciones Educativas Confesionales, de diferentes credos, a elaborar Protocolos y Guías de Intervención al respecto.

4) Generar dispositivos de acompañamiento a las personas que deban desde sus roles asistir a víctimas de violencia religiosa y ofrecer acompañamiento terapéutico.

5) Propiciar la construcción de una base de datos, con casos registrados que evidencien diferente tipo de información que pueda oficiar de insumo ante nuevas denuncias.

6) Llevar adelante y proponer a los distintos niveles del Estado acciones positivas tendientes a lograr la adopción de políticas, protocolos y guías de intervención por parte de las comunidades a las Comunidades y organizaciones basadas en la fe, a las Instituciones Educativas Confesionales.

Artículo 4.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Derechos Humanos, en articulación con el Ministerio de Educación, Cultura, y Tecnología y el Ministerio de Gobierno y Trabajo.

Página:

http://godsend.com.ar//noticia/nacionales/2021/11/12/chaco-la-libertad-de-cultos-y-de-expresin-religiosa-/1281.html